Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMENES DE INFORMACION
Resolución General 2471
Procedimiento. Ingreso de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país. Resolución General Nº 1926. Su modificación.
Bs. As., 11/7/2008
VISTO:
La Actuación SIGEA Nº 13788-138-2007 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1926 creó un régimen de información respecto del ingreso de fondos radicados en el exterior, por parte de sujetos residentes en el país, cuando tuvieren origen en determinadas operaciones económicas.
Que, en tal sentido, establece que deberán actuar como agentes de información las personas físicas o jurídicas residentes en el país, que ordenen dichos ingresos por intermedio de entidades financieras, o ingresen al territorio nacional sumas de dinero en forma directa, o bien, los titulares de los fondos cuando, siendo residentes, actúen por intermedio de representantes del exterior.
Que el Artículo 3º de la citada resolución general dispone que se consideran residentes —entre otras— a las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas.
Que en virtud de consultas realizadas por distintas entidades representativas y con el propósito de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se estima conveniente modificar la citada resolución general, precisando el concepto de residencia mencionado en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución General Nº 1926, por el siguiente:
“ARTICULO 3º.A los efectos del presente régimen de información, son residentes:
a) Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, con excepción de aquéllas que adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones, o cuando, sin haberla adquirido con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de DOCE (12) meses. En estos supuestos, las presencias temporales en el país que —en forma continua o alternada— no excedan un total de NOVENTA (90) días dentro de dicho período de DOCE (12) meses, no interrumpen la referida permanencia continuada en el exterior.
b) Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido con anterioridad, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de DOCE (12) meses, sin considerar las ausencias que —en forma continua o alternada— no excedan de un máximo total de NOVENTA (90) días dentro de dicho período de DOCE (12) meses.
c) Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, cumpliera las condiciones previstas en los incisos a) o b) precedentes.
d) Los sujetos comprendidos en el inciso a) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
e) Las demás sociedades, empresas, explotaciones, entidades y establecimientos estables, constituidos o ubicados en el país.
f) Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión comprendidos en la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, constituidos en el país.
A los fines expresados en el presente artículo, la condición de residente se determinará al momento en que se ordene o, en su caso, se efectúe el ingreso de los fondos al país.”.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.
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Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2466
Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 11/7/2008
VISTO:
La Actuación SIGEA Nº 10072-128-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que la diversidad de períodos comprendidos en las ferias judiciales invernales establecidas por las Cámaras Federales y el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo, hacen necesario disponer para el corriente año un lapso uniforme de suspensión de plazos procedimentales que resulte acorde a las pautas seguidas originariamente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase entre los días 21 de julio y 1 de agosto de 2008, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.
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DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 651/2008
Buenos Aires (Ciudad). Código fiscal. Texto ordenado 2008
FECHA DE NORMA:
06/06/2008
BOLETIN OFICIAL:
17/06/2008
El artículo 110 del Código Fiscal t.o. 2007 (D. 109/2007- Separata BO 2626); y
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado del Código Fiscal vigente y a actualizar las remisiones que al mismo hace la ley tarifaria;
Que razones de técnica legislativa aconsejan el ejercicio de la facultad otorgada, a efectos de evitar una dispersión normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma Administración;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1 - Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal y su cuadro de correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I y II respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2 - Las remisiones hechas al Código Fiscal en la ley tarifaria para el año 2008, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo III, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3 - El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4 - De forma.
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Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, al vencimiento de la obligación fiscal, podrán computar como pago a cuenta de la misma las retenciones o percepciones sufridas en los 6 meses anteriores. Superado este término, y no habiendo sido declarada la retención o percepción, el importe correspondiente sólo podrá computarse como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de la declaración jurada.
Recordamos que hasta la presente modificación, las retenciones y percepciones sólo podían computarse como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al período en que se produjeron las mismas, o mediante la rectificación de las respectivas declaraciones juradas.
Las modificaciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las declaraciones juradas con vencimiento a partir del mes de julio 2008.
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La Dirección General de Rentas fija la semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 28/7/2008 y 1/8/2008, ambas fechas inclusive, como feria fiscal, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales.
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La Dirección General de Rentas incorpora como nuevos universos de contribuyentes y/o responsables de alto riesgo fiscal a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
* Que posean una deuda superior a $ 10.000, ya sea administrativa o judicial, por cualquiera de los tributos recaudados por la Dirección.
* Que no hayan cumplido con el reempadronamiento de grandes contribuyentes, si así les hubiese correspondido.
* Que se hubieren acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por la Dirección, y dichas regularizaciones se encuentren caducas, siempre que la sumatoria de las citadas caducidades sea superior a $ 10.000.
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+ CABA. Prórroga en la presentación del CM 05 hasta el 31 de Julio, inclusive. |
A través de la Res. DGR 2512/08 se estableció la prórroga para el presentación de la Declaración Jurada Anual período 2007 de aquellos contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, cuya sede o administración se encuentra en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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| Disposición 276/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
| 26-jun-2008 |
| ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS PROCEDIMIENTO - EJECUCIONES FISCALES - PAUTAS DE GESTION |
Publicada en el B.O.: 30.06.08
Resumen:
PROCEDIMIENTO. EJECUCIONES FISCALES. PAUTAS DE GESTION.
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| Resolución GENERAL 529/2008 COMISION NACIONAL DE VALORES |
| 09-jun-2008 |
| COMISION NACIONAL DE VALORES CODIGO DE PROTECCION AL INVERSOR E INFORME EXPLICATIVO |
Publicada en el B.O.: 17.06.08
Resumen:
CODIGO DE PROTECCION AL INVERSOR E INFORME EXPLICATIVO A SER PUBLICADOS POR PARTE DE ENTIDADES BAJO JURISDICCION DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES.
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Hay cacerolazos en varios barrios porteños para reclamar contra las retenciones móviles
Nuevas protestas en la Capital Federal a favor del sector agropecuario
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución 1524/2008
Fíjase la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/2001.
Ha sido publicada en el día de hoy, en el B.O., la Resolución 1524/2008.
Establece como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual, el 31 de julio de 2008.
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| Resolución GENERAL 2457/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
| 03-jun-2008 |
| OBLIGACIONES FISCALES OPERACIONES DE VENTA, LOCACIONES Y PRESTACIONES |
Publicada en el B.O.: 06.06.08
Resumen:
PROCEDIMIENTO. OPERACIONES DE VENTA, LOCACIONES Y PRESTACIONES EFECTUADAS POR DETERMINADOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. REGIMEN DE INFORMACION. SU IMPLEMENTACION.
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| Resolución GENERAL 2408/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
| 05-feb-2008 |
| IMPUESTOS VALOR AGREGADO |
| Publicada en el Boletín Oficial del 07-feb-2008 Número: 31340 Página: 18 |
Resumen: REGIMEN DE PERCEPCION. RESOLUCION GENERAL Nº 3337 (DGI)TEXTO ACTUALIZADO. LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 3337 (DGI), N° 3342 (DGI), N° 3347 (DGI), N° 3364 (DGI), N° 3377 (DGI), N° 3473 (DGI), N° 3474 (DGI) - ARTICULO 6° -, N° 3532 (DGI), N° 3975 (DGI) - UNICAMENTE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LA RESOLUCION GENERAL N° 3337 (DGI) POR EL ARTICULO 1° -, N° 630, N° 828, N° 1100 - ARTICULO 1°-, N° 1730, Y LA NOTA EXTERNA N° 13/99, SIN PERJUICIO DE SU APLICACION A LOS HECHOS Y SITUACIONES ACAECIDOS DURANTE SU VIGENCIA. |
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| Resolución GENERAL 2407/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
| 01-feb-2008 |
| SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SISTEMA "SU DECLARACION" |
| Publicada en el Boletín Oficial del 05-feb-2008 Número: 31338 Página: 2 |
Resumen: PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACION DE DECLARACIONES JURADAS VIA “INTERNET”. RESOLUCION GENERAL Nº 2192, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA. SU MODIFICACION. |
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